SANCIONES POR HOSTIGAR PARA COBRAR UNA DEUDA
Las empresas reclamaron durante años un pago que había sido cancelado.
16-9-26
El endeudamiento se ha trasformado en una de las mayores preocupaciones de miles de familias en el país. Una resolución judicial en Viedma trajo alivio a una mujer a quien le reclamaron durante años una deuda que ya había pagado.
Las empresas Actual SA, BIA SRL y Cislo SRL deberán rectificar o eliminar cualquier registro que mantenga como pendiente la deuda de una cliente. Además se les ordenó emitir el correspondiente libre deuda y abstenerse de realizar nuevas gestiones de cobro por esa obligación.
Así lo dispuso el juez Leandro Oyola a cargo del juzgado Civil N° 3 de la capital rionegrina. Además reconoció una reparación por daño extrapatrimonial y aplicó una sanción por daño punitivo a las tres empresas.
Desde prensa del Superior Tribunal de Justicia se detalló que una mujer terminó de pagar en mayo de 2020 la deuda que mantenía con una tarjeta de crédito y pidió la baja del servicio. Tenía un comprobante de cancelación total y, para ella, la relación había terminado. Sin embargo, cuatro años después comenzaron a llegar nuevos reclamos por aquella misma obligación.
La tarjeta era administrada originalmente por Actual SA. Con posterioridad, la gestión del crédito quedó en manos de BIA SRL, que encargó su cobro extrajudicial a CISLO SRL, una empresa dedicada profesionalmente a esa actividad.
La cobranza no se dirigió solamente a la mujer sino que involucró a familiares que no eran titulares de la deuda. Uno de ellos recibió varios correos en los que aparecía como “referido” y se le pedía que la mujer se comunicara para regularizar la situación.
Los mensajes anunciaban posibles acciones legales, consecuencias laborales, afectación del historial crediticio e incluso una eventual quiebra. En una misma mañana recibió dos correos con apenas seis minutos de diferencia. En uno se advertía sobre un supuesto pedido de quiebra y en el siguiente se le indicaba que continuarían contactándolo si la mujer no regularizaba la deuda.
SIN SALDO EXIGIBLE
La mujer acudió primero a Defensa del Consumidor y como el conflicto no fue resuelto presentó una demanda civil, fuero en el que se determinó que la deuda había sido cancelada y que no existía un saldo exigible que justificara las posteriores gestiones de cobro.
Para resolver, el juez Oyola analizó los comprobantes de pago, las comunicaciones incorporadas al expediente, una pericia informática y las actuaciones realizadas ante Defensa del Consumidor. También tuvo en cuenta que las empresas que administraron el crédito no aportaron documentación que demostrara la existencia de un saldo pendiente.
El fallo consideró que una empresa tiene derecho a realizar gestiones extrajudiciales para cobrar una deuda pero señaló que esa facultad encuentra límites en los derechos de las personas consumidoras. En este caso, “la reiteración de contactos, el uso de distintos canales, la intervención de familiares y los anuncios de consecuencias legales, patrimoniales y laborales configuraron una práctica que excedió una gestión razonable de cobranza”, sostuvo.
PRESION
La sentencia consideró la existencia de hostigamiento al interpretar que ello no requiere necesariamente insultos o amenazas explícitas. “También puede configurarse por la forma en que se organiza una cobranza cuando la insistencia, la reiteración y el contacto con terceros se convierten en mecanismos de presión para obtener un pago. En este caso, además, la obligación que se intentaba cobrar ya no era exigible”, concluyó el juez.
En ese marco atribuyó responsabilidad solidaria a Actual S.A., BIA S.R.L. y CISLO S.R.L. y consideró vulnerados los deberes de información, buena fe y trato digno previstos en la normativa de defensa del consumidor.
Además, ordenó a Actual S.A. y BIA S.R.L. rectificar o eliminar cualquier registro que mantenga aquella deuda como pendiente, emitir el correspondiente libre deuda y abstenerse de realizar nuevas gestiones de cobro por esa obligación. También reconoció una reparación por daño extrapatrimonial y aplicó una sanción por daño punitivo a las tres empresas.