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ORDENAN NUEVO JUICIO POR LA MUERTE DE CARACCIOLO

La muerte de este hombre joven causó una gran conmoción por la frecuencia de balaceras en algunos sectores de Viedma que siguen generando temor en la sociedad.

El Tribunal de Impugnación anuló la condena de seis años y cuatro meses de prisión dictada el 9 de marzo de este 2026 contra Yuthiel Huinca por la muerte de Jonathan Caracciolo  y ordenó realizar un nuevo juicio con otra integración del tribunal.

El hecho ocurrió en la noche del 4 de julio de 2023 en el barrio Lavalle, mientras se producía una balacera a pocas cuadras donde la víctima se detuvo unos minutos a conversar con unos vecinos sobre lo que sucedía. Una bala perdida y mortal impactó en su pecho.

En el juicio original, Yuthiel Huinca de 21 años fue condenado por “portación ilegítima de arma de guerra y homicidio culposo”. La sentencia sostuvo que había efectuado disparos en la vía pública y que uno de esos proyectiles provocó la muerte de Caracciolo.

El tribunal que dictó la sentencia hoy impugnada estuvo integrado Marcelo Alvarez, Carlos Reussi Marcelo Chironi. Además Huinca permanece detenido por otra causa cometida durante su minoridad.

En este nuevo fallo difundido hoy los jueces de Impugnación Rita Custet y Miguel Cardela se pronunciaron por la nulidad de aquella sentencia mientras que el tercer integrante, Adrián Zimmermann, en disidencia votó por confirmar la condena dictada en el juicio.

Este nuevo pronunciamiento aclaró que la nulidad no implica la inocencia del acusado, sino que la sentencia condenatoria no analizó de manera integral los planteos de la defensa ni las contradicciones surgidas durante el debate.

TESTIGOS

Desde prensa del Superior Tribunal de Justicia se informó además que uno de los ejes centrales de este fallo fue la valoración de los testimonios.

El Tribunal de Impugnación hizo un exhaustivo examen sobre las contradicciones en los relatos usados para identificar al autor de los disparos señaladas por el defensor oficial Pedro Vega y su par María Paz Alvarez.

Para ello, en el fallo se transcribió la totalidad de los testimonios, las preguntas de las partes y fueron resaltados los puntos críticos. En ese marco se tuvieron en cuenta los dichos de una mujer considerada testigo clave para la acusación pero que tuvo cambios en sus posturas e impresiciones. Además, tenía una situación conflictiva con el acusado.

El Tribunal de Impugnación sostuvo que si uno de los fundamentos para vincular al acusado con el hecho fue un reconocimiento directo durante el tiroteo, correspondía analizar “la credibilidad de esa testigo, la calidad de percepción, la ausencia de contradicciones relevantes y que su reconocimiento no haya sido contaminado”.

El fallo remarcó que esa evaluación era necesaria porque el primer contacto con la policía, pocas horas después del hecho, era “el menos contaminado” y porque existía una conflictiva previa con el acusado.

VALORACION PARCIAL

Para los jueves de Impugnación hubo inconsistencias en cuanto al tipo y color de la motocicleta en la que supuestamente iba el imputado. Algunos testigos hablaron de una moto negra con detalles rojos y otros de una tipo cross blanca.

El Tribunal de Impugnación señaló que otro testigo dijo haber reconocido al acusado por su contextura física, aunque también describió una motocicleta distinta.

Para el voto mayoritario, la sentencia original hizo una valoración parcial que  “surge evidente que ello no refleja la totalidad de la información brindada por el declarante”.

La información oficial señaló que el fallo consideró como otro aspecto relevante una atribución indirecta de autoría. Una testigo afirmó que un joven ingresó a su casa y dijo que el tirador era el acusado. Sin embargo, ese joven declaró en juicio que no había podido reconocer a la persona que disparaba, concluyendo el Tribunal de Impugnación que “la testigo no vio al tirador, no percibió directamente la identidad del autor y fundó la atribución en dichos de un tercero”.

ARMA Y ACUSADO

En cuanto a la prueba técnica, los jueces sostuvieron que no se acreditó una vinculación concreta entre el arma secuestrada y el acusado. El voto mayoritario indicó que, según reconoció la Fiscalía en la audiencia “no se estableció ninguna vinculación entre dicha arma y el imputado”. Además, advirtió que el arma había sido secuestrada en otro legajo.

El segundo voto que integró la mayoría fue más directo al puntualizar que “la presencia de residuos compatibles con disparo de arma de fuego, por sí sola, no equivale automáticamente a la afirmación categórica que una persona disparó el arma utilizada en el hecho investigado”. 

Además entendió que cuando existen reconocimientos discutidos, contradicciones relevantes y prueba técnica de alcance limitado, la sentencia debe explicar “con especial rigor” porqué la hipótesis acusatoria alcanza el estándar de certeza necesario para condenar.

NOCHE, VIOLENCIA Y CONFUSION

El voto mayoritario planteó que el fallo de primera instancia no analizó pormenorizadamente los planteos de la defensa, por lo que esa situación no se puede subsanar en la etapa de revisión.

“La sentencia impugnada no brinda una respuesta adecuada a los agravios vinculados con la valoración de la prueba”, enfatizó el Tribunal de Impugnación.

Además agregó que “el juicio no se agota en el examen directo” y que el contraexamen permite “controlar la calidad de la información, revelar contradicciones, poner a prueba la percepción de los testigos y delimitar el verdadero alcance de sus afirmaciones”.

Para la mayoría, las contradicciones no podían tratarse como simples detalles. “La autoría atribuida al imputado descansó, en buena medida, sobre reconocimientos y percepciones producidos en un contexto nocturno, violento y confuso”, concluyó el fallo.

En ese marco enfatizó que “las diferencias sobre la identificación del tirador, la dirección de los disparos y la motocicleta eran datos centrales”.

Con esos fundamentos, el Tribunal de Impugnación anuló la condena y el debate anterior, ordenando el reenvío de la causa  a la Oficina Judicial para que se realice un nuevo juicio oral con la integración de un tribunal distinto al que dictó la sentencia anulada.

 

En imagen: Una de las audiencias del juicio con importante cantidad de público, todas las partes intervientes y el tribunal que dictó sentencia. (Archivo).