Seis Años y Cuatro Meses de Prisión Para Huinca
Es por la muerte de Caracciolo, el hombre que salió a comprar pan y fue alcanzado por una bala perdida que le causó la muerte.
Por los delitos de “portación ilegítima de arma de guerra y homicidio culposo en concurso ideal” Yuthiel Huicnca fue condenado a seis años y cuatro meses de prisión.
Se trata del joven de 21 años acusado de gatillar una importante cantidad de disparos una noche de julio de hace casi tres años, impactando una de esas balas en el pecho del desafortunado Caracciolo provocándole la muerte.
La sentencia fue firmada por los jueces Marcelo Chironi, Carlos Reussi y Marcelo Alvarez.
Cabe recordar que Huinca permanece en prisión pero no por esta causa sino por otra cometida durante su minoridad.
En la sentencia se consignó que “se le atribuye a Yuthiel Hipólito Huinca, haber sido quien el cuatro de julio de 2023, en horario no preciso con exactitud pero ubicable entre las 23 y 23:10 aproximadamente, a bordo de una moto, en la intersección de calles 29 y 14 del barrio Lavalle de Viedma, efectuó disparos de arma de fuego calibre 9 mm, sin la debida autorización legal para portarla, en variadas direcciones de la vía pública, de manera imprudente, y temeraria, aprovechando la nocturnidad, siendo que con dicha conducta ocasionó la muerte de Jonathan Carlos Damián Caracciolo, por el impacto de una de esas balas disparadas, quien se encontraba parado en la vía pública en calle 20 y 29 al lado de un poste de alumbrado público”.
El juicio por este hecho tuvo lugar entre el 27 de octubre y el cinco de noviembre de 2025.
En la reciente audiencia de cesura el fiscal Guillermo Ortiz y el abogado querellante Favio Igoldi pidieron que Huinca fuera condenado a ocho años de prisión.
Por su parte la defensa oficial ejercida por Pedro Vega y María Paz Alvarez solicitaron una condena mínima y que la misma sea unificada con la que actualmente cumple su defendido, dictando una sanción única de tres años y seis meses de prisión.
BALA PERDIDA
Para el juez de juicio Marcelo Alvarez como primer voto y con la adhesión de los otros dos integrantes del Tribunal, la acusación (pública y privada ejercida por el fiscal Guillermo Ortiz y Favio Igoldi como abogado querellante) “demostró con suficiencia las necesarias proposiciones fácticas de su teoría del caso definidas al inicio”.
Consideró que en el juicio quedó corroborado que aquella noche fueron efectuados cantidad de disparos que se circunscribieron -de acuerdo a las consecuencias producidas en los edificios o viviendas y por los rastros hallados por los técnicos- a las intersecciones de las calles 29 y 14 y 29 y 16 del barrio Lavalle.
Agregó que la herida mortal se produjo cuando la víctima se encontraba parada en la esquina de 29 y 20 del mismo barrio y fue alcanzado por un proyectil que previamente impactó en una columna de hormigón prensado allí existente y al desviarse, en su trayectoria de rebote, impactó contra Caracciolo provocándole la muerte.
En ese marco destacó el trabajo de los expertos que intervinieron en la investigación que encontraron 20 vainas, cinco proyectiles y dos fragmentos de proyectil en la intersección de las calles 29 y 14, además de otras 31 vainas servidas en la esquina de 29 y 16.
Subrayó que todas fueron 9 mm, al igual que el proyectil extraído a la víctima.
Alvarez destacó además que en 29 y 20 fueron detectadas manchas de sangre y una impronta de proyectil en el poste de luz allí existente, estableciéndose además que de las 51 vainas servidas encontradas en el referido sector, 48 se correspondían al calibre 9 mm y 3 al calibre 22.
ACUSACION PROBADA
En la sentencia fueron puntualizados los testimonios de expertos en balística que, además de resultar concordantes, confirmaron la hipótesis de la acusación respecto del lugar desde el cual se produjo el disparo que impactó en el cuerpo de la víctima, causándole la muerte.
Respecto de la prueba de cargo y descargo reunida en esta investigación, el Tribunal consideró que la acusación aportó elementos probatorios a partir de los cuales se situaba al imputado en el lugar en que se produjeron los disparos, uno de los cuales impactó en el cuerpo de Caracciolo.
En contraposición a ello, la defensa planteó una teoría del caso que consistió en negar la intervención del imputado en la causa del desenlace fatal, situándolo a la hora del hecho en un lugar distinto y distante. Además sumó un testimonio con la intención de generar algún margen de duda respecto de la identidad de quien o quienes dispararon armas aquella noche.
Para el Tribunal fue Yuthiel Huinca quien disparó el arma de fuego, agregando como sustento que en las manoplas izquierda y derecha de la moto en la que se movilizaba fueron detectadas, tanto como en las manos del imputado, partículas del tipo de las dejadas por disparos de armas de fuego.