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CAPACITACION PARA EXMARIDO Y ABOGADO

Incumplir con la cuota alimentaria no siempre está  vinculado a un bolsillo insuficiente.

Hace tres años, una mujer de Cipolletti acordó con el  padre de su hijo el pago de una cuota alimentaria equivalente al 30% del salario mínimo, vital y móvil. El convenio fue firmado en 2023, en el ámbito de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos. 

Sin embargo, desde el inicio,  el cumplimiento fue parcial, situación que con el tiempo se reiteró.

Desde prensa del Superior Tribunal de Justicia se agregó que la mujer debió iniciar actuaciones judiciales para ejecutar el acuerdo. Denunció que el progenitor no pagaba de manera regular, pese a trabajar. Cada reclamo derivaba en una nueva intimación y en una nueva promesa de pago que tampoco se cumplía.

DIFICULTADES ECONOMICAS

El padre se presentó en la causa y argumentó que atravesaba dificultades laborales y económicas. Dijo desconocer el monto exacto de la deuda y pidió que fuera la propia mujer quien calculara el monto. Ofreció pagar en cuotas y manifestó su "voluntad de pago". La jueza observó que la cuota se había pactado como un porcentaje del salario mínimo, un dato público y de fácil acceso, por lo que la cifra resultaba simple de determinar.

La mujer practicó la liquidación de lo adeudado entre 2023 y 2025. Sobre esa base, las partes alcanzaron un nuevo acuerdo de pago en cuotas que el progenitor volvió a incumplir abonando solo una.

DEUDORES ALIMENTARIOS

Ante los reiterados incumplimientos, la mujer solicitó la inscripción del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios y la suspensión de su licencia de conducir. Él se opuso. Sostuvo que una propuesta laboral exigía conducir vehículos y que la suspensión del carnet frustraría esa posibilidad. 

La jueza compulsó los registros oficiales y verificó que el progenitor ya figuraba en una relación de dependencia que no había informado en el expediente.

La resolución analizó el caso con perspectiva de género y en ese marco la jueza de la Unidad Procesal Nº 11 de Cipolletti, sostuvo que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente constituye una forma de violencia económica hacia la madre. 

Recordó que la mujer cargó con el sostén cotidiano del hijo y, además, con la obligación de instar de manera permanente el cumplimiento de la prestación.

DERECHOS Y DISCRIMINACION

La información judicial destacó que el fallo citó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita al juez a imponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia alimentaria.

En ese sentido, la magistrada dispuso la retención directa de la cuota alimentaria por parte de la empleadora del progenitor. 

Además ordenó que tanto el alimentante como su abogado patrocinante realicen la capacitación de Masculinidad y Violencia, programa que ofrece la subsecretaría de Articulación de Políticas del Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, cuyo objetivo es promover espacios de reflexión y responsabilización.

TAMBIEN EL LETRADO

Respecto de la inclusión del abogado en la medida formativa, la jueza sostuvo que evitar los hechos de violencia de género depende en gran medida de erradicar los patrones socioculturales que la perpetúan, y que por eso resulta esencial la formación en derechos humanos de las mujeres.

Sobre esa base, advirtió que la defensa introdujo planteos que, bajo la forma del derecho de defensa, obstaculizaron el cumplimiento efectivo de la prestación e impusieron cargas adicionales a la madre.

En el fallo, la magistrada citó a la autora Mariel Molina de Juan, quien advierte que la dificultad para detectar la violencia económica responde a la naturalización de patrones culturales instalados también entre los operadores del derecho. Con ese argumento, la jueza ubicó al abogado dentro de ese colectivo y entendió que la capacitación debía comprenderlo.

La obligación rige para ambos, con consecuencias distintas según el rol.

El inicio del programa debe acreditarse en un plazo de treinta días. Si el alimentante incumple, el fallo prevé la aplicación de una multa, la suspensión del carnet de conducir o la intervención del fiscal por desobediencia judicial. Si incumple el letrado, la resolución dispone poner el hecho en conocimiento del Colegio de Abogados.

También se advirtió al progenitor que, ante un nuevo incumplimiento de la cuota, se dispondrá sin más la suspensión de su licencia de conducir. Además la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios quedó supeditada al resultado de la ejecución de la deuda liquidada en la causa.