Cuota Alimentaria Con Los Gastos Escolares
La Justicia dispuso actualización automática del monto mensual para cubrir gastos de estudiantes.
El reclamo de una madre a cargo de tres hijos en edad escolar generó que la Justicia ordenara la actualización automática del monto mensual de la cuota alimentaria, según la variación del salario mínimo, vital y móvil, a fin de evitar que pierda valor.
La sentencia fue dictada por el fuero de Familia de Villa Regina tuvo en cuenta la situación de esta madre que asume en forma exclusiva el cuidado de sus hijos, así como el aumento de los costos educativos y las necesidades propias de dos adolescentes y una niña.
La mujer acudió a la Justicia para solicitar un ajuste en la cuota alimentaria, mencionando entre los gastos el pago de matrículas, uniformes y útiles escolares. Argumentó que la inflación y el crecimiento de los hijos volvieron insuficiente el acuerdo previo.
Por su parte, el papá de los chicos cuestionó los montos y la naturaleza de esos gastos educativos.
Al informar sobre la sentencia, desde el área de prensa del Superior Tribunal de Justicia se destacó que la jueza consideró que los desembolsos escolares son previsibles, dado que ocurren de manera periódica cada año. En consecuencia, determinó que esos costos están incluidos en la cuota mensual ordinaria y no deben considerarse gastos extraordinarios.
El padre de los chicos pidió el rechazo de la acción al sostener que no existió una variación sustancial de las circunstancias consideradas al homologar el acuerdo anterior y negó varios de los hechos invocados.
La información agregó que durante el trámite se produjo prueba informativa ante organismos fiscales, entidades bancarias, aseguradoras y establecimientos educativos, surgiendo que el padre de los niños se encuentra en condiciones económicas de afrontar los gastos reclamados.Entre los fundamentos, la jueza recordó que las decisiones en materia alimentaria no producen cosa juzgada material y pueden modificarse si cambian las circunstancias relativas a las necesidades de los hijos o a la capacidad económica del alimentante. Citó doctrina y jurisprudencia que admiten el aumento de la cuota por el transcurso del tiempo, el crecimiento de los hijos y el incremento del costo de vida.